La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige intentar una solución extrajudicial de la controversia entre las partes como requisito previo para admitir a trámite una demanda.
Cumplir con la exigencia legal de intentar un arreglo extrajudicial de la que enfrenta a las partes no solo tiene efectos sobre la admisión de la demanda, sino también sobre aspectos tan relevantes en la resolución del juicio como es la decisión sobre la imposición de las costas, así como la posibilidad de solicitar la exoneración o minoración de las costas impuestas (art. 245 LEC).
¿Qué es un MASC?
Un MASC es cualquier método que permite resolver un conflicto fuera de los tribunales, de forma voluntaria y pactada entre las partes. La finalidad es evitar la vía judicial y fomentar acuerdos más rápidos y menos costosos.
Principales métodos MASC reconocidos por la Ley
Mediación
Es un procedimiento voluntario en el que un mediador neutral ayuda a las partes a dialogar y buscar un acuerdo. No impone soluciones, sino que facilita el entendimiento. Es ideal para conflictos donde existe una relación continuada entre las partes (familias, comunidades, empresas, etc.).
Conciliación
En la conciliación, un tercero —que puede ser un notario, un abogado o un procurador— actúa como conciliador y propone una solución que las partes pueden aceptar o rechazar.
Negociación asistida por abogados
Aquí no hay intervención de un tercero imparcial. Son los propios abogados de las partes quienes negocian un acuerdo en nombre de sus clientes, de manera estructurada y con documentación acreditativa.
Oferta vinculante para reclamaciones de cantidad
En ciertos casos de reclamación económica, la parte demandada puede formular una oferta vinculante, que si es rechazada sin justificación puede tener efectos en costas procesales.
Excepciones a la exigencia de MASC
- a) La tutela judicial civil de derechos fundamentales (art. 249.1.1º LEC)
- b) La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
- c) La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad (Capítulo II del Título I del Libro IV, artículos 756 a 763 LEC)
- d) La filiación, paternidad y maternidad (Capítulo III del Título I del Libro IV, artículos 764 a 768 LEC)
- e) La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (artículo 250.1.4º LEC)
- f) La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (artículo 250.1.6º LEC)
- g) El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos; la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores; o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (artículo 778 bis LEC; artículo 778 ter LEC; artículos 778 quáter a 778 sexies LEC)
- h) El juicio cambiario (artículos 819 a 827 LEC)
Otras excepciones
No están comprendidos dentro de los procesos de los Libros II y IV de LEC. El apartado 3 del artículo 5 de la LO 1/2025 enumera otros supuestos en los que no es preciso acudir a un MASC:
En los demás casos, este intento será requisito de admisibilidad de la demanda.
¿Qué ocurre si no se acredita el intento de MASC?
Si no se presenta la documentación que demuestre que se ha intentado una solución extrajudicial del conflicto, el juzgado podrá requerir subsanación. En caso de no subsanar o no poder acreditar el intento, la demanda podrá ser inadmitida.
